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 ATENTOS A LOS SEGUROS

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NITRO
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NITRO


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MensajeTema: ATENTOS A LOS SEGUROS   ATENTOS A LOS SEGUROS I_icon_minitimeSáb Feb 12, 2011 4:41 am

BUENO OS DEJO POR SI OS VALE LA INFORMACION , DE UN INCIDENTE QUE HA HABIDO CON UNA COMPAÑIA DE SEGUROS , POR SI OS VALE LA INFORMACION PARA SEGUROS POSTERIORES , PARECE SER,,, QUE DESPUES DE UN LEVE ACCIDENTE DE UN MIENBRO DE LOS BASTARD UNITED . A LA HORA DE PONER EN PRACTICA EL SEGURO , ESTE SE ACOGIO AL ARTICULO 43 ...DONDE PONE.... JAJAJAJA ME PARTO DE RISA .


LAS MENTIRAS DE AXA

Mensaje ADMIN Ayer a las 16:11
nuestra asociación,a raíz de un siniestro leve a tenido la oportunidad(o desgracia)de comprobar las mentiras y taimadas tácticas de la compañía AXA en relación a su póliza de R.C. de AIRSOFT,mentiras y tácticas taimadas que expondré a continuación de forma clara,concisa,contrastada y confirmada por parte de los servicios jurídicos y de tramitación de siniestros de la compañia AXA WINTERTHUR,oportunidad que nos ha permitido indagar,investigar,interrogar y verificar que todo cuanto se expone a continuación es verídico.
Para adjuntar documentación,dejo un enlace donde se podrá visualizar la póliza integramente

Para abreviar expondré las coberuras(solo las mas interesantes para el colectivo),pero en primer lugar la exclusiones que les permiten no responsabilizarse de nada

EXCLUSIONES
4.17. Daños que puedan experimentar, tanto las personas, los vehículos, animales, artistas y/o cosas que participen, formen parte, contribuyan o actúen en los festejos, concursos o manifestaciones deportivas (excepción hecha naturalmente de los espectadores, sin participación en los festejos, concursos o manifestaciones deportivas, que serán considerados como terceros.

COBERTURAS

1. RIESGO CUBIERTO:
Las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, tal y como los mismos quedan definidos en las Condiciones Generales, causados involuntariamente a terceros, como consecuencia del desarrollo de las actividades propias de las sociedades de Airsoft descrita en las Condiciones Particulares.



2. TERCEROS:
Se hace constar que tendrá también la consideración de terceros, los socios de la Sociedad Asegurada, salvo cuando éstos estén prestando una misión y/o trabajo al servicio de la misma. Consecuentemente con lo que antecede, queda derogada parcialmente la definición de Tercero, prevista en las Condiciones
FALSO-amparandose en el termino prestar misión y/o trabajo resulta que cualquier miembro de la asociación queda fuera de esta póliza,ya que entienden que el desarrollo de la actividad del airsoft es prestar una misión para la asociacion
COBERTURAS
3.6
Daños que subsidiariamente le puedan ser imputados al Asegurado por actos de los socios de la Entidad Asegurada, durante el ejercicio del Airsoft.
FALSO-ya que la exclusión 4.17 la compañía entiende que una partida de airsoft es una manifestación deportiva,por tanto no cubre los daños materiales ni personales derivados de la misma
3.7
Daños a consecuencia de la organización de actos habituales previstos en los estatutos de las sociedades aseguradas (asambleas de sus miembros), o de aquellos resultantes del cumplimiento de los fines de la asociación (organización de juegos o entrenamientos de Airsoft, exposiciones, etc..).
PARCIALMENTE FALSO-de nuevo la cláusula 4.17 les permite no hacerse cargo,ya que la organización de juegos y entrenamientos,exposiciones,etc. es considerado por la compañia como una manifestación deportiva
3.7
La organización de pruebas, concursos y/o partidas de Airsoft, así como las pruebas preparatorias para las mismas.
FALSO-de nuevo la cláusula 4.17

La conclusión es que la póliza de R.C. DE AIRSOFT DE LA COMPAÑIA AXA contiene las cláusulas que les permite dejar de hacerse cargo de qualquier resposabilidad derivada de el ejercicio o practica del airsoft

También he de comunicar que el gestor directo de la contratación me comunico vía telefónica que se había eliminado la cláusula 4.17 de la póliza,resultando MENTIRA,puesto que AXA no tiene constancia de esa eliminación,por tanto AXA la mantiene vigente en la póliza,evidentemente por que es la "CLAUSULA MAESTRA",la que les permite cobrar una póliza que contiene la herramienta que anula todas las coberturas

otro punto es que el gestor no esta autorizado por parte de la compañía a aceptar partes que ellos no cubren,y si lo hace es de espaldas a AXA y mediante INFORMACIONES FALSAS,que en caso de investigación por parte de la compañía iniciarían tramites judiciales por estafa contra sus asegurados(es decir los tomadores del seguro,así como los siniestrados o inductores,pero no contra su agente,y aclaro que la estafa es un delito tipificado con pena de cárcel)

mi intención es que toda la comunidad sea consciente de la falsedad de la compañía,y mi asociación debe dar gracias al cielo que lo ocurrido fue una menudencia,de lo contrario ,en caso de haber sucedido algo realmente grave,nos enfrentaríamos a una condena de posible cárcel.

PASADLO A TODOS LOS FOROS POSIBLES

POLIZA DE R.C. DE AIRSOFT DE AXA WINTERTHUR CONTRATADA A MILENIO


Póliza:
R. CIVIL EXPLOTACION - ASOCIACIONES Y CLUB
DEPORTIVOS, ARTSTICOS,CULTURALES V
RECREATIVOS
ASEGURADO:
Tendrá la condición de Asegurado en este contrato: ASOCIACION BASTARDS UNITED
SJTUACION DEL RIESGO Donde convenga
ACTIVIDAD OBJETO DEL SEGURO: Practica del Airsoft
DELIMITACIONGEOGRAFICADE LA COBERTURA: La indicada en las Condiciones Generales de la póliza.
• BASE DE CALCULODE LA PRIMA:
Se establece una prima mínima neta anual provisional de 550,00 Euros que se regularizará al
final de cada periodo de seguro, aplicando 20 Euros por cada socio de Ia Entidad Asegurada,.
N° inicial de socios: 10
Prima NetaInicial: 550,00 Euros
Serán de aplicación a este contrato las siguientes condiciones:
Condiciones Generale s: Modelo 220003272
Condiciones Especiales: Modelo C6200400
Cláusulas número 200- 301
SUMAS ASEGURADAS Y FRANQUICIAS:
* Responsabilidad Civil Explotación: Incluida
- Límite para el conju nto de daños personales, materiales y perjuicios consecutivos:
Por siniestro y año de seguro 600.000 Euros
Con los siguientes sublímites:
* Por victima, para todas las garantías 150.000 Euros
* Para la Responsabi idad Civil Patronal: Excluida
Por siniestro 0,00.- Euros
Por victima 0,00.- Euros
- Franquicia por siniestro, para todo tipo de daños 150 Euros
* Defensa y Fianzas Pecuniarias:
Según Condiciones Generales Incluidas
En cualquier caso el limite máximo de responsabilidad económica de la Compañía aseguradora no excederá de la cantidad fijada como suma asegurada por siniestro ó por siniestro y año, considerando todas las coberturas y victimas
CONDICIONES ESPECIALES (Mod. C6200400) RESPONSABILIDAD CIVIL SOCIEDADES DE AIRSOFT PREAMBULO:
Las Condiciones Especiales que a continuación se convienen, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, e l c l a u s u l a d o d e l a s Condiciones Generales a que no afecta tal contradicción.
RIESGO CUBIERTO:
Las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la Legislaci ón Vigente, por daños personales, materiales y perjui cios consecutivos, tal y como los mismos quedan definidos en las Condiciones Generales, causados involuntariamente a terceros, como consecuencia del desarrollo de las actividades propias de las sociedades de Airsoft descrita en las Condiciones Particulares.
TERCEROS:
Se hace constar que tendrá también la consideración de terceros, los socios de la Sociedad Asegurada, salvo cuando éstos estén prestando una misió n y/o trabajo al servicio de la misma. Consecuentemente con lo que antecede, queda derogada parcialmente la definición de Tercero, prevista en las Condiciones Generales.
3. EXTENSION DE LA COBERTURA:
Dentro de las garantí as del seguro queda comprendida la Responsabilidad Civil derivada de:
3.1. La propiedad o uso de los inmuebles e instalaciones en los que se ejerce la
actividad descrita.
3.2. Lapropiedad ouso delmobiliario, aparatos, enseres y animales necesarios
para el desarrol lo de Ia actividad descrita.
3.3. Daños causados por actos u omisiones del personal al servicio del
Asegurado, en el ejercicio de sus funciones.
3.4. Daños causados involuntariamente a terceros, en su calidad de propietario, arrendador de los terrenos de práctica de Airsoft descritos en las Condiciones Particulares, y en los que se ejerce la actividad descrita.
3.5. Los daños a los cultivos y a la vegetación o arbolado de las fincas
situadas fuera de los límites de los terrenos de practica de Airsoft. Esta cobertura, tendrá como limite el 20% (veinte por ciento) de la suma asegurada por siniestro para Responsabilidad Civil Explotación, prevista en las Condiciones Particulares.
Para esta garantía será de aplicación una franquicia del 10% del importe del sinie stro, con un mínimo de 150,25 Euros.
3.6. Daños que subsidiariamente le puedan ser imputados al Asegurado por actos de los socios de la Entidad Asegurada, durante el ejercicio del Airsoft.
3.7. Daños a consecuencia de la organización de actos habituales previstos en los estatutos de las sociedades aseguradas (asambleas de sus miembros), o de aquellos resultantes del cumplimiento de los fines de la asociación (organización de juegos o entrenamientos de Airs oft, exposiciones, etc..).
3.8. La organización de pruebas, concursos y/o partidas de Airsoft, así como
las pruebas preparatorias para las mismas.
3.9. La organización de fiestas y/o celebraciones, siempre que se realicen en las
instalac iones y terrenos de las sociedades aseguradas.
3.10. La participación en exposiciones o ferias, comprendidos los trabajos de
montaje y desmontaje de stand, mostradores o casetas.
3.11. Intoxic aciones provo cadas por bebidas o alimentos que sean preparados o
servidos en los bares y/o restaurantes de las entidades aseguradas y
consumidos dentro de los recintos de la misma.
A los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de terceros, los asalariados del Asegurado, quedando derogada parcialmente Ia definición de terceros prevista en Condiciones Particulares.
En caso de que la gestion de los bares y / o restaurantes estuviese encomendada a un tercero, la cobertura de la póliza será exclusivamente la que pueda corresponder al Asegurado de forma Subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
3.12. Daños causados por incendio y/o explosió n, salvo que dicho incendio y/o explosión sean debidos al uso, manipulació n, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
3.13. Daños ocasionados accidentalmente aterceros por el agua.
3.14. Responsabilidad personal de los socios, solo y exclusivamente, en el caso de practicar el Airsoft en juegos y entrenamie ntos, organizados o participados por la asociació n y/o entidades adscritas a la misma.
4. EXCLUSIONES:
Además de las “exclusiones” previstas en el Articulo 7º de las Condiciones Generales, seentender á asimismo exclu ida la Responsabilidad Civil derivada
de:
4.1. Daños causados a los cultivos y a la vegetación o arbolado de las
fincas situadas dentro de los limites del terreno de práctica de airsoft.
4.2. Daños causados con motivo del ejercicio de la caza.
4.3. La Caza Mayor
4.4. Daños debidos a la actuación de Guardas Forestales y / o
Vigilantes Jurados al servicio del Asegurados, salvo que estos se incluyan expresamente en Condiciones Particulares, quedando en
ese caso incluidos en póliza y mediante la sobreprima correspondiente.
4.6. Daños producidos a las propias instalaciones de las sociedades
aseguradas.
4.7. Da ños por robo y/o hurto.
4.8. La organización de actos que sobrepasen el marco de los previstos en los Estatutos o que excedan del marco habitual de la actividad típica de las sociedades aseguradas.
4.9. Daños producidos con ocasión de trabajos de mantenimiento,
reparación, modificación, transformación o ampliación de los
inmuebles ocupados por el establecim ento indicado, siempre que no
tengan la consideración administrativa de obras menores.
4.10. La construcción y montaje de tribunas.
4.11. La celebración de fiestas, concursos, competiciones y/o actividades para las que sea preceptivo el correspondiente permiso de la autoridad competente y no se haya solicitado y obtenido el mismo.
4.12. Daños por el uso del servicio de guardarropas, así como por la
organización de actuaciones musicales, bailes y conciertos.
4.13. Daños debidos a actos organizados en sitios que no estén señalizados, protegidos o acotados, Si la señalización, protección 0 acotación es preceptiva dadas las características del acto.
4.14. La organización y/o lanzamiento de fuegos artificiales.
4.15. La organización de manifestaciones deportivas en la que se utilicen vehículos a motor y/o cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
4.16. El lanzamiento, durante la celebración de festejos, ferias o cualquier otro acto de objetos, a excepció n de caramelos, dulces, serpentinas y confetis.
4.17. Daños que puedan experimentar, tanto las personas, los vehículos, animales, artistas y/o cosas que participen, formen parte, contribuyan o actúen en los festejos, concursos o manifestaciones deportivas (excepción hecha naturalmente de los espectadores, sin participación en los festejos, concursos o manifestaciones deportivas, que serán considerados como terceros.
4.18. Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificació n genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
4.19. Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
CLAUSULAS
200. RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
Riesgo Cubierto:
En derogación de la exclusión prevista en el apartado EXCLUSIONES de las Condiciones de la póliza, se garantiza la Responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que está ocupando en régimen de arrendamiento, para el desarrollo de la actividad descrita, por daños materiales y perjuicios consecutivos originados a causa de un incendio, una explosión o de agua.
Sumas Aseguradas y Franquicia: Las establecidas para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
Las sumas aseguradas para esta cobertura se entenderán como sublímite de la establecida por siniestro para Responsabilidad Civil Explotación.
301. INEXISTENCIA DE SINIESTROS
El Tomador declara que no se ha producido siniestro alguno por reclamación de Responsabilidad Civil en los últimos 24 meses y que no ha sido anulada póliza alguna sobre este mismo riesgo por otra Compañía aseguradora en los últimos 12 meses.
CLAUSULA: REGIMEN DE ADMINISTRACION DEL CONTRATO SOBRE COMUNICACION DE ALTAS Y BAJAS
Al objeto de mantener actualizada la relación de asegurados inscritos en póliza y dar cobertura en los términos de la presente póliza, se establece el siguiente régimen:
La administración de las altas y bajas se realizará. mediante un programa
informático que se pone a disposici ón de la entidad aseguradora a tal efecto.
Se establece que la relación válida de asegurado s en póliza es la que figure en cada momento en el programa, y que será el tomador, el que mantenga actualizada dicha información.
Dicho programa informático, llevará registro de todas las altas y bajas, y tendrán validez como comunicaciones fehacientes a tal efecto, las que emita el programa
como resultado de su uso por parte del tomador.
La entidad aseguradora tendrá las claves de acceso y mecanismos suficientes y necesarios para que el personal de la entidad aseguradora, pueda mantener actualizada su informac ión y realizar en cualquier momento las consultas sobre asegurados vigentes o informació n histórica que estime necesaria.
Serán nulas todas las comunicaciones, altas y bajas que se produzcan en el sistema por la entidad aseguradora, ya que estas deberán realizarse por los cauces tradicionales, y una vez recepcionado por el tomador darle el conveniente curso.
Se establece que el sistema almacena informació n histór ica y entra en funcionamiento desde las 00:00 horas del 01/09/2010
Este régimen de administració n entra en vigor a las 00:00 horas del 01/09/2010 y sólo podrá sen revocado por mutuo acuerdo entre tomador y entidad aseguradora, o de forma unilateral mediando un preaviso de tres meses y nunca antes de la siguiente renovación de Ia póliza.
SOBRE REGULARIZACION DE PRIMA
Se establece como prima mínima e inextornable la cantidad de 550 €. Sobre el exceso se aplicara la regula rizaci ón que se realizara al vto. de cada anualidad en base a la informació n del programa informático y de acuer do a los siguientes parámetros:
Asegurado hasta 30 días abonará el 25% de la prima anual. Asegurados hasta 90 días abonará el 50% de la prima anual Asegurados hasta 180 días abonará el 75% de la prima anual Asegurado s mas de 180 días abonar á el 100% de la prima anual
FL TOMADOR POR LA COMPANIA,


AMEN
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MensajeTema: Re: ATENTOS A LOS SEGUROS   ATENTOS A LOS SEGUROS I_icon_minitimeSáb Feb 12, 2011 6:01 pm

Tiene mucha tela la verdad, pero lo que más tela tiene Nitro es que la persona les vendiese el seguro como un "SEGURO PARA AIRSOFT", cosa que en AXA SEGUROS E INVERSIONES no tiene y te aseguro que eso yo lo se de primera mano puesto que trabajo con dicha compañía y precisamente, en la ASOCIACIÓN DE AIRSOFT Y MILSIM ESPAÑA, es decir, la asociación a la que nos vamos a unir tiene un SEGURO específico de Airsoft que está CATALOGADO y eso te lo pueden decir los E-STARS, puesto que es la misma compañia. Por la razón de que Axa no tiene seguros de ese tipo es por la que en esta asociación tiene el seguro con otra compañia, porque si en axa hubiese ya se lo hubiese propuesto a la asociación.

Por parte del responsable que les ha asegurado a los BASTARDS UNITED, me parece que ese tio es un sin verguenza por haber vendido algo que no existe y me parece que el equipo debería de denunciarlo por estafa. Pero bueno, siempre te puedes encontrar con casos y casos distintos en los que no se puede juzgar si no lo sabes todo.

Un saludo.
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