Señores, segun el proyecto del Real Decreto en referencia al nuevo Reglamento de Armas
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf
ya estan incluidas las ARMAS (ahora si que se las tendrá que llamar así) de AIRSOFT
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
SECCIÓN 2ª. DEFINICIONES
Artículo 2: Definiciones.
(PAGINA 21)
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.
SECCIÓN 3ª. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS
Artículo 3. Categorías de las armas.
(PAGINA 23)
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo. (aqui estarán englobadas las armas de Airsoft y de Paintball)
CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCIÓN 1.ª LICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS
(PAGINA 74)
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
Artículo 105. Tarjetas de armas.
(PAGINAS 78/79)
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren empadronados o residiendo los solicitantes, previa consideración
de la conducta y antecedentes de los mismos.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª,1 se documentarán con tarjeta de armas A cuya
validez será de cinco años y no podrán documentarse más de seis armas con esta tarjeta. Las
comprendidas en la categoría 4.ª,2 se documentarán con tarjeta de armas B, y su validez será
permanente. Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
Artículo 149. Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
(PAGINA 104)
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
[...]
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo
de armas. Del mismo modo, y con las adecuadas medidas de seguridad, los Alcaldes podrán
autorizar la utilización de determinados espacios, con carácter temporal y concreto, para la práctica
del tiro con arco.
Esto es de las cosas mas importantes que dice el reglamento, aunque hay mucho mas